El Tribunal Superior del Reino Unido falló a favor de un empresario británico que le inició una demanda a Google para que retire del motor de búsqueda los resultados en los que aparece relacionado con un delito que cometió en el pasado, dando así la justicia un voto a favor de lo que se conoce como «derecho al olvido».
El empresario que ganó el caso, identificado como NT2 por cuestiones legales, fue condenado hace 10 años por conspirar para interceptar comunicaciones y pasó seis meses en la cárcel.
El juez Mark Warby que falló a su favor, a la vez, rechazó una demanda similar presentada por un otro empresario que la prensa nombró NT1, que había sido declarado culpable de conspiración a fines de la década de 1990, consignó The Guardian.
Al explicar las decisiones tomadas, el juez dijo que uno de los hombres había continuado «engañando al público» mientras que el otro había «mostrado remordimiento».
Ambos habían solicitado a Google que eliminara los resultados de búsqueda sobre sus condenas, incluidos enlaces a artículos de noticias, afirmando que ya no eran relevantes.
«Es bastante probable que haya más demandas de este tipo, y el hecho de que NT2 haya tenido éxito probablemente refuerce eso», reconoció el magistrado.
Google dijo en un comunicado citado por la BBC que «trabaja duro para cumplir con el derecho al olvido». Y agregó: «Tenemos mucho cuidado de no eliminar los resultados de búsqueda que son de interés público. Nos complace que la Corte reconozca nuestros esfuerzos en esta área, y respetaremos las sentencias que han hecho en este caso».
El derecho al olvido es un precedente legal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, tras un caso presentado por el español Mario Costeja González, quien le había pedido a Google que eliminara información sobre su historial financiero.
Google detalló que borró 800.000 páginas de sus resultados luego de las llamadas solicitudes de «derecho al olvido».
Sin embargo, los motores de búsqueda pueden negarse a eliminar páginas si consideran que siguen siendo de interés público.
En Argentina no rige el «derecho al olvido» porque la Corte consideró, en 2014, que los buscadores «son meros intermediarios».