Por unanimidad los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ampararon a tres pacientes del ISSS que padecen de insuficiencia renal, por existir vulneración de los derechos a la vida y a la salud de ellos, y del resto de pacientes que padecen la misma enfermedad, sometidos a tratamiento de hemodiálisis en el Seguro Social.
Los tres pacientes habían presentado una demanda ante la Sala en la que manifestaron que el Consejo Directivo y el Director General del ISSS vulneraron los mencionados derechos, en razón de haber emitido un acuerdo por el cual se incorporó al listado oficial de medicamentos de dicha institución el fármaco denominado “eritropoyetina humana alfa recombinante”, justificándolo en que dicho medicamento constituía la alternativa de menor costo para el tratamiento de la anemia en pacientes con el antedicho cuadro clínico”.
Asimismo alegaron, que dicha decisión tuvo a su base únicamente el aspecto económico, sin considerar los perniciosos efectos secundarios que esta (medicina) genera en la calidad de vida de los pacientes.
En su sentencia, con base en la prueba documental, pericial y testimonial adjunta al proceso, la Sala comprobó que el Director General y el Consejo Directivo del ISSS conculcaron los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los demandantes y del resto de derechohabientes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con la referida condición médica; lo anterior, al incluir el fármaco eritropoyetina alfa humana recombinante en el listado oficial de medicamentos de dicha institución y, posteriormente, universalizar su aplicación a los pacientes con insuficiencia renal crónica sometidos a hemodiálisis, en sustitución de la epoetina beta, omitiendo la elaboración de un informe previo e individualizado, en el cual se determinara la conveniencia de aplicar uno u otro medicamento de acuerdo a las particularidades de cada paciente, y sin tomar en cuenta la generación de efectos adversos por la eritropoyetina alfa. En ese sentido, se declaró ha lugar el amparo solicitado.
Según la Sala, como efecto de la sentencia, el Consejo Directivo y el Director General del ISSS deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar a los asegurados con la condición médica antes relacionada el acceso a todos los medios adecuados y efectivos para tratar su enfermedad.
Para tal efecto, será facultativo del ISSS determinar los medicamentos y el esquema terapéutico apropiados para cada paciente, tomando en cuenta sus características individuales y los efectos que tales fármacos generan en su organismo, todo con el objeto de procurarles una buena calidad de vida.
Esta sentencia de amparo fue firmada por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.
CON ESTE TIPO DE SENTENCIAS LOS CUATRO FARSANTES USURPAN FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO, INTERVINIENDO EN COSAS QUE NO ES SU ESPECIALIDAD, NADA MAS CON EL FIN DE HACER VER MAL LA GESTION DEL GOBIERNO. SON POLITICOS DISFRAZADOS DE JUECES, A LA ORDEN DE LA OLIGARQUIA. FUERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA!!!!
Y CUANDO VAN A DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL SALARIO TAN BAJO QUE PAGAN EN EL SALVADOR YA QUE NO ALCANZA PARA CUBRIR LOS GASTOS MINIMOS Y POR ESO TANTA DELINCUENCIA.
Que ridícula la Sala de lo Constitucional, el Estado no está negando Salud a los derechohabientes por no dar el medicamento que exigen tres personas que interponen el recurso, el ISSS tiene los mayores indicadores de éxito en el tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica en toda el de Centroamérica y el caribe, es uno de los países que demostró cómo pueden tener buen nivel de vida con tratamiento adecuado, logró un promedio de vida de 20 años luego de diagnosticada la insuficiencia renal crónica, la medicina para la anemia recurrente en pacientes con cáncer no es vital para… Leer más »