El Congreso de Guatemala aprobó de urgencia nacional el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, con el objetivo de reducir el impacto del incremento en los precios de la gasolina y el diésel sobre la economía de los consumidores.
La medida, aprobada el martes 22 de septiembre con el respaldo de 148 diputados, establece la exención temporal del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.
La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles incluidos en la normativa volverán a estar sujetos al pago de los impuestos conforme a las tarifas ordinarias.
De acuerdo con las estimaciones contempladas en la legislación, la eliminación temporal del IVA representaría una reducción de Q4.71 por galón para la gasolina superior, Q4.60 para la gasolina regular y Q5.04 para el diésel y el gas oil. En cuanto al IDP, la disminución estimada sería de Q4.70 por galón para la gasolina superior, Q4.60 para la regular y Q1.30 para el diésel.
En conjunto, la exención podría representar una reducción de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la gasolina regular y Q6.34 para el diésel y el gas oil, siempre que los expendedores trasladen íntegramente el beneficio al consumidor final.
El incremento de los precios de los combustibles ha generado preocupación por su impacto en el costo del transporte y de productos de consumo básico. Ante esta situación, el Congreso había aprobado previamente el Decreto 21-2026, que estableció precios de referencia de Q39 por galón para el diésel, Q39 para la gasolina regular y Q41 para la gasolina superior, con vigencia hasta finales de diciembre.
La nueva legislación establece además mecanismos de supervisión para verificar que la exención tributaria sea trasladada efectivamente al precio que pagan los consumidores. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), deberá dar seguimiento a los precios de venta. Los expendedores estarán obligados a reportar diariamente sus precios.
La decisión del Congreso se produce después de varias semanas de presión social por el incremento de los combustibles y sus efectos sobre el transporte y la economía familiar. El Legislativo había analizado previamente distintas alternativas, entre ellas subsidios directos y mecanismos para estabilizar los precios.
El presidente Bernardo Arévalo había impulsado una propuesta de subsidio a los combustibles, mientras que en el Congreso se discutieron diferentes iniciativas para mitigar el impacto del incremento de los precios internacionales. Finalmente, la opción aprobada fue la suspensión temporal de los impuestos mediante el Decreto 22-2026.
Con la medida, las autoridades guatemaltecas buscan reducir de manera temporal la carga tributaria asociada a los combustibles y contener parte del impacto que el aumento de sus precios ha generado sobre los consumidores y distintos sectores de la economía.





