Diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia acompañaron una iniciativa del presidente Nayib Bukele para reformar el Código Penal, con el objetivo de actualizar el marco jurídico y que esté acorde a las exigencias del Derecho Internacional.
Los cambios a la normativa contemplan el incremento de penas de prisión para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios y empleados de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por personas particulares. También, elevan las sanciones económicas para quienes sean encontrados culpables de estos actos y el periodo de inhabilitación para ejercer un cargo público.
Además, se incluyen nuevos delitos y se establece que la acción penal en los casos de enriquecimiento Ilícito será independiente y podrá iniciarse sin ningún requisito previo de responsabilidad civil.
“Esto abre la posibilidad no solo de tener una institucionalidad más robusta, si no de enviar un mensaje: que en este Estado no se va a tolerar la corrupción. Se va a abrir paso a una nueva persecución a quienes estén cometiendo todo tipo de delitos”, afirmó la diputada Alexia Rivas, durante el estudio de la iniciativa.
Antes de aprobar el dictamen favorable, los diputados escucharon los aportes técnicos del fiscal general, Rodolfo Delgado, quien expuso que las pasadas Asambleas nunca legislaron para facilitar el trabajo de la institución que dirige.
“Hemos realizado una serie de acciones de naturaleza civil y penal en contra de diversos funcionarios de administraciones anteriores. Esta redacción (de los artículos) es mucho más favorable para las funciones que desarrolla la Fiscalía, porque, en primer lugar, hace una adecuada definición de lo qué es el enriquecimiento Ilícito y también establece la presunción del incremento patrimonial no justificado”, detalló Delgado.
Uno de los cambios que se le haría al Código Penal es agregar al artículo 39 los conceptos de “administración pública” y “servidor público”. Estos se sumarían a los establecidos actualmente, que son los de “funcionarios públicos”, “autoridad pública”, “empleados públicos” y “agente de autoridad”.
“Administración pública” comprendería a los tres órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las instituciones oficiales autónomas y desconcentradas, las municipalidades y las demás instituciones del Estado.
El concepto de “servidor público” se referiría a una persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente, remunerados o ad honórem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción.
Asimismo, se harían modificaciones desde el artículo 320 al 324 de la normativa, para incrementar las penas de prisión a quienes cometan corrupción y la inhabilitación para ejercer un cargo público.
Para el delito de actos arbitrarios, descrito en el artículo 320, la pena dejaría de ser de dos a cuatro años de prisión y se elevaría a un período de tres a seis años.
El incumplimiento de deberes, establecido en el artículo 321, la pena se mantendría en un periodo de cuatro a seis años, más la inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período; pero se incluiría la figura de “autoridad pública” y “servidor público”.
El delito de desobediencia, regulado en el artículo 322, se castigaría con entre tres y seis años de cárcel; actualmente la pena es de entre seis meses y un año.
Al artículo 323, que se refiere a la denegación de auxilio, se le añadiría la figura de “servidor público” y la pena de prisión ya no sería de seis meses a dos años, sino que de tres a seis años.
Para el delito de revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, descrito en el artículo 324, se modificaría para añadir las figuras de “autoridad pública”, “servidor público” o “agente de autoridad”. La pena dejaría de ser de cuatro a seis años de prisión y subiría a un periodo de entre seis y nueve años.
Los artículos del 325 al 334 también tendrían modificaciones.
Para el delito de peculado, mencionado en el artículo 325, si este fuere de un monto de hasta $10,000 o su equivalente en moneda de curso legal, la sanción sería de seis a nueve años de cárcel; actualmente, es de seis a ocho años.
Si fuese una cantidad superior a $10,000; pero inferior o igual a $100,000, la sanción sería de nueve a 12 años de prisión. En la normativa vigente, el castigo es de ocho a 10 años de cárcel. Si la cifra fuere superior a $100,000, la sanción sería de 12 a 15 años; ahora es de ocho a 12 años.
En el caso del delito expuesto en el artículo 326, peculado por culpa, la pena ya no sería de entre dos y tres años, sino que se elevaría a entre tres y seis años de prisión.
Respecto al artículo 328, que expone el delito de las negociaciones ilícitas, sería sancionado con prisión de 12 a 15 años, mientras que ahora es de entre cuatro y ocho años.
En el delito de cohecho propio (soborno), mencionado en el artículo 330, tendría de seis a nueve años. Mientras que el cohecho impropio, regulado en el artículo 331, se castigaría con tres a seis años de cárcel.
El delito de malversación, establecido en el artículo 332, sería de tres a seis años si el funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados.
Cuando las acciones anteriores sean un perjuicio al patrimonio del Estado, municipio o entidades con fondos públicos, la pena será de seis a nueve años de prisión. Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción incrementa a entre nueve y 12 años de prisión.
En cuanto al artículo 333, que trata sobre el delito de enriquecimiento ilícito, la sanción sería de cinco a 15 años prisión. Actualmente, es de tres a 10 años.
En la misma pena incurrirá la persona cuyo incremento patrimonial significativo no justificado, respecto de todos sus ingresos legítimos, se obtenga hasta cinco años posteriores de haberse desvinculado de la administración pública, siempre que este incremento se haya generado en ocasión de su cargo o de sus funciones.
La acción penal en casos de enriquecimiento ilícito por actos de corrupción será independiente y podrá incorporarse sin ningún requisito previo de procesabilidad civil.
El artículo 334, que comprende la infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, sería sancionado con prisión de seis a nueve años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.