Adaptar el ordenamiento y los estándares jurídicos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y crear listas de denominaciones de grupos terroristas son parte de los objetivos que se cumplirán, luego de que 63 diputados de la Asamblea Legislativa aprobaran reformar la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.
Durante el desarrollo de la sesión plenaria número 138, los parlamentarios indicaron que con las modificaciones a la normativa se podrá determinar una autoridad competente para establecer los procedimientos legales requeridos para la designación de personas, grupos, o empresas relacionadas con actividades terroristas nacionales o internacionales. Así como el mecanismo de remoción de estas en dicha lista.
El 21 de septiembre de 2006 se decretó la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo para prevenir, investigar, sancionar y erradicar las actividades terroristas respondiendo a las circunstancias de ese momento.
Esas acciones que causan la muerte o lesiones físicas contra cualquier persona y que a la vez busca intimidar a una población son sancionadas judicialmente con dicha normativa, que hasta hoy serán actualizadas.
Desde el inicio del gobierno dirigido por el Presidente de la República, Nayib Bukele, la lucha en contra de los actos de terrorismo ha sido determinante, pues la labores para erradicarlos son en torno a salvaguardar a la población que busca hacer de El Salvador un mejor país.
Junto a esas labores, los diputados se han sumado a respaldar con leyes y reformas a toda normativa que trate sobre las temáticas de seguridad nacional.
“Seguimos garantizando las herramientas jurídicas para que se persiga a los terroristas, le seguimos dando gobernabilidad al Presidente Bukele”, comentó el parlamentario Walter Coto. “Lo que queremos es dar un ordenamiento jurídico y adaptar nuestras normas a las resoluciones del Consejo de la ONU, porque acá por años protegían a los terroristas”, agregó.
Con dichas reformas de este cuerpo normativo se busca abordar las oportunidades de mejora detectadas en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionadas al financiamiento del terrorismo como tipo penal, sanciones financieras dirigidas a ese tema y a la proliferación de armas de destrucción masiva, las cuales actualmente se encuentran calificadas como parcialmente cumplidas o no.
De implementarse los seis cambios requeridos a la ley se estaría cumpliendo tres recomendaciones del GAFI.
El procedimiento está a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR), por lo que es la indicada en ejecutar la investigación de los delitos y establece cuál será el proceso de autorización de flujos de fondos a personas designadas y el proceso de diseminación de listado de personas designadas por el CSNU.
¿Qué es el GAFI?
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo internacional creado en 1989 y es el segundo organismo más grande en cuanto a afiliación de países, es superado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).
Se encarga de dictar las diferentes recomendaciones para los Estados miembros que tienen que cumplir, tanto en lo técnico como en lo práctico, la aplicación de diferentes leyes para que el Estado esté adentro de los estándares internacionales del combate de lavado de dinero y activos y financiamiento del terrorismo.
Cada 10 años, el GAFI por medio de sus filiales –entre ellas el Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamericana (GAFILAT) en donde está inscrito El Salvador- realiza evaluaciones a los países miembros y estas pueden implicar hasta sanciones en donde está constantemente evaluado para ver si cumple con las recomendaciones emitidas.
Al no darle continuidad a ellas, eso afectar a la reputación del país en el tema de financiamientos internacionales y con ello se ve o no afectado el desarrollo económico de una nación.
Puntos a destacar en la reforma a la ley
Para efectos de legalidad se aclaran conceptos de financiación de actos de terrorismo y se incluyen nuevas conductas punibles.
Además, se le otorgan competencias al fiscal general de la República y así facultarlo para declarar la denominación de personas o grupos terroristas, quien deberá hacer listas, actualizarlas anualmente y publicarlas.
De igual forma, cuando en el transcurso de una investigación existan indicios que indique la existencia de una agrupación, asociación o denominación de personas terroristas este tendrá las atribuciones de proponer a través del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la designación de la agrupación, asociación organización o persona como terrorista.
Finalmente, con esta reforma se podrán congelar los bienes de la agrupación, asociación organización o persona como terrorista, pudiendo solamente previa autorización del juez tener acceso a dichos fondos para gastos básicos como luz eléctrica, tratamientos médicos, honorarios, entre otros.