La Comisión de la Familia aprobó que los empleados puedan elegir el Centro de Atención de Primera Infancia (CAPI) para sus hijos, de acuerdo al cuido, educación y valores que quieran darles, y que los patronos, con más de 100 trabajadores paguen los servicios, independientemente del que haya establecido la empresa o institución pública.
La reforma establece también que, el gasto promedio en que el trabajador incurra por estos servicios deberá correr bajo responsabilidad de los patronos, tanto públicos como privados, siempre que el CAPI esté autorizado. Esta obligación incluye a las municipalidades, que igual que las empresas con más de 100 trabajadores.
La diputada Suecy Callejas explicó que las municipalidades deben establecer uno o más CAPI para dar servicios públicos y gratuitos a su población y ofrecerlos a empresa de sus territorios, pero pagados.
Por su parte, la legisladora Alexia Rivas, destacó que “Todos tenemos un interés de garantizar que exista cobertura en todo lugar de cada uno de los servicios y programas establecidos en la legislación”.
Hasta ahora la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia estipula en su Art. 137 que los patronos deben instalar o mantener Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI), para garantizar la atención total de los hijos de sus empleados.
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En la USA el cuido de niños es el rubro mas caro después del alquiler, con promedio de $ 150.00 semanales, en nuestro país las guarderías particulares suplían este servicio con precios según zona de residencia, ahora no es tarea fácil.