Con 73 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen favorable de la Comisión Financiera a fin de reformar la Ley Contra la Usura, enmiendas que buscan evitar los abusos que instituciones financieras comenten al momento de otorgar créditos a los salvadoreños.
Entre las modificaciones a esta ley destaca la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, es decir, sobre comisiones. En este caso el interés sólo deberá aplicarse al capital que el cliente recibe en concepto de préstamo.
Otra enmienda es la prohibición de penalidad por pago anticipado de préstamo, es decir que los usuarios de los servicios financieros podrán cancelar anticipadamente, en cualquier fecha previa a la establecida en el contrato, el monto mensual acordado o mayor a este, sin pagar penalidad por ello en el siguiente cobro.
Asimismo, se establecen segmentos de crédito para la fijación de tasas máximas de interés, ya sea de acreedor supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), o no supervisado por esta entidad.
Se han determinado cuatro categorías, entre ellas, crédito de consumo para personas naturales con orden de descuento o cargo a cuenta, y sin orden de descuento; además, préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito, créditos para vivienda y crédito para empresa.
Lo anterior ayuda a establecer los techos de interés dependiendo del riesgo que supone cada segmento.
Los acreedores supervisados por la SSF son los bancos, sociedades de ahorro y crédito, bancos cooperativos y aseguradoras, en este segmento se encuentran los créditos con orden de descuento; los no supervisados por la SSF, son vigilados por la Defensoría del Consumidor y entre ellos se encuentran las casas de empeño, prestamistas, casas comerciales y fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos sin orden de descuento.
Asimismo, se indican disposiciones generales para sanciones administrativas, entre estas se detallan gravedad de la infracción, capacidad económica del infractor y duración del cobro de intereses sobre intereses.
También se ha brindado facultades a la Defensoría del Consumidor y a la SSF para la aplicación de sanciones por infracciones a la ley, tales como cobro de tasas superiores a las legales, cobro de intereses sobre intereses, no inscribirse en el registro del Banco Central de Reserva (BCR), esta institución lleva un control de todos los acreedores supervisados y no supervisados, o dar información errónea, inexacta o extemporánea a dicha institución.
Estas faltas a la ley serán penalizadas con multas desde los 300 hasta los 1,000 salarios mínimos para los acreedores supervisados, y desde los 100 hasta los 500 para los no supervisados. Por daños colectivos se cobrará desde 500 hasta 2,000 salarios mínimos.
Para estas reformas la Comisión Financiera tomó en cuenta aportes del BCR, SSF, Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), Defensoría del Consumidor y las solicitudes que la población hizo llegar al correo [email protected].
La Ley Contra la Usura data del año 2013, desde entonces no ha sufrido ningún ajuste para respaldar los derechos de los consumidores.
Ok, muy bien para mover màs posibilidades para el qie presta. Ahora expliquen, por qie no hay qie dar cuenta al pueblo de su dinero? Ppr qie hay qie archivar, chiviar y ultra emdeudar al pais con tanto robo!
Y lo dobles cobros de las alcaldías, el impuesto pedrial, el pago obligado de cámaras inservibles de vigilancia, pagamos quien cuide el carro, vigilante del pasaje, las reformas son estéticas, nada mas. Algo claro máximo 5% en todo crédito y punto.