Por: Ruth Lopez
Como mecanismo de control de los sistemas de partidos, las regulaciones de cada país establecen cuantías o fórmulas objetivas para la determinación tanto del surgimiento de los partidos políticos como de su cancelación.
Los umbrales de cancelación en El Salvador han sido diversos desde el Código Electoral (CE) de 1993, siendo uno de ellos objeto de control de constitucionalidad en al menos dos ocasiones, una para ordenar una nueva regulación a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad (Inc. 11-2004) y la última para validarlo (Inc. 64-2015/102-2015/103-2015). Sin embargo, nunca se ha cuestionado la constitucionalidad de la existencia de las barreras per se.
En 1993 uno de los umbrales establecidos para evitar la cancelación era sobrepasar el 1% de votos de la elección, cualquiera que fuese; en 1999 fue reformado para requerir el 3% de los votos válidos; y en 2007 se eliminó ese umbral relacionado a las elecciones presidenciales siendo exigible únicamente en los procesos de elección de diputados tanto a la Asamblea Legislativa como al Parlacen.
En consecuencia, para el proceso electoral de 2004, uno de los umbrales para evitar la cancelación era obtener el 3% de los votos de esa elección presidencial. Esta barrera no pudo ser superada por el Partido de Conciliación Nacional (PCN), el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Centro Democrático Unido (CDU). Es por ello que el 14 de abril de 2004, los magistrados propietarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) electos para el período 2000-2004 (Juan José Martel, Julio César Hernández Cárcamo, José Sergio Mena Méndez, José Mario Bolaños Orellana) iniciaron los procesos de cancelación para los tres partidos.
Las resoluciones de inicio del TSE fueron atacadas por los representantes legales de PCN y PDC ante la Sala de lo Constitucional que decretó como medida cautelar la suspensión del proceso y finalmente resolvió, el 17 de diciembre de 2004, ha lugar el amparo con votos de los magistrados Agustín García Calderón, Jorge Eduardo Tenorio, Julio Enrique Acosta y Mauricio Alfredo Clará. Aquella sentencia ordenó que “volvieran las cosas al estado en que se encontraban antes del acto reclamado”; es decir, que se dejara sin efecto el inicio del proceso de cancelación por considerar que existía falta de motivación en esa primera resolución emitida por el TSE. La magistrada Victoria Marina Velásquez de Avilés votó en contra.
Mientras se tramitaba el amparo referido y producto de las elecciones de 2004, se instalaba una nueva conformación del Tribunal (2004-2009) que resultó muy cuestionada, e incluso la elección de uno de sus miembros fue declarada inconstitucional en 2010 (Inc. 29-2004/1-2005) por el irrespeto de la Asamblea Legislativa del artículo 208 de la Constitución, al adjudicar al PCN y no a la coalición CDU-PDC el magistrado propietario y su respectivo suplente en el TSE.
Bajo esta nueva integración, el 6 de enero de 2005 y habiendo sido notificados de la sentencia que ordenaba motivar la resolución de inicio de la cancelación, tres de los cinco nuevos magistrados propietarios (Walter Araujo, Julio Moreno Niños y Mario Salamanca) se negaron a iniciar nuevamente el proceso de cancelación e inaplicaron con tres votos el Código Electoral -lo que volvió a ocurrir 10 años después- aduciendo que la extinción de los partidos atentaba contra el pluralismo político; por lo que los partidos que debieron ser cancelados, excepto el CDU, siguieron en la vida jurídica electoral.
El CDU, a diferencia de PCN y PDC, no presentó amparo e inició su proceso de inscripción haciendo uso del Decreto Transitorio 586 de 19 de enero de 2005 (declarado inconstitucional en 2011 en el proceso Inc. 11-2005) que solo exigía 3000 firmas de respaldo, de las 60 mil que aproximadamente habría necesitado de haberse aplicado lo previsto en el Código Electoral; permitiéndole además usar el mismo nombre y emblema, por lo que el CDU quedó inscrito nuevamente el 1 de julio de 2005. En septiembre del mismo año modificó su nombre a Cambio Democrático (CD).
El 6 de diciembre de 2007 mediante el Decreto Legislativo 502, la Asamblea Legislativa reformó el Código Electoral que introducía una excepción para evitar la cancelación: obtener por lo menos un Diputado en la elección de la Asamblea Legislativa o de Parlacen, en la que dicho partido haya participado, o en su defecto sobrepasar los 50 mil votos; quedando claro que siempre se refiere al resultado obtenido en la elección en cuestión.
El 29 de abril de 2011, cuando PCN contaba con una representación legislativa de 11 diputados propietarios y PDC con 5, la Sala de lo Constitucional ordenó al TSE iniciar el proceso de cancelación contra ambos partidos y que había obviado llevar adelante en 2005, por no haber alcanzado el umbral de votos necesarios, aunque ya contaban con diputados electos en 2009. Este proceso terminó con la cancelación de ambos partidos y tuvieron que hacer un nuevo trámite de inscripción, recolectando más de 50 mil firmas cada uno para lograrlo.
Con la aprobación de la Ley de Partidos Políticos (LPP) la regulación sobre la inscripción y la cancelación de los institutos políticos no tuvo cambios sustanciales; no obstante, a partir de la nueva regulación el umbral de los 50 mil votos válidos solo está vinculado a la elección de la Asamblea Legislativa, no así del Parlacen; por lo que un partido podría en una elección obtener más de 50 mil votos en una elección de Parlacen y menos de 50 mil en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa y tendría que cancelarse.
Otro cambio, aunque no sustancial, es haber trasladado como inciso final la excepción que ya establecía el Código Electoral: que en todo caso ningún partido político podría ser cancelado si cuenta con representación legislativa; claro está que se refiere a la misma elección de que se trate la cancelación. No obstante, este supuesto no aplica a todos los incisos ya que ningún entendido en la materia podría interpretar que la frase “en todo caso” pretenda “salvar” de la cancelación a los partidos que utilicen para su propaganda ilegalmente cualquier medio de difusión que esté bajo la administración de entidades estatales, o aquellos que propicien el fraude en alguna elección o que lo aceptare en su beneficio. En consecuencia, podemos coincidir en que dicha excepción se refiere exclusivamente a un aspecto cuantitativo, alcanzar o no un umbral determinado, umbral que en todo caso está atado a un resultado de una elección de un periodo concreto.
Así llegamos al proceso de cancelación de partidos bajo la LPP, que inició el TSE en julio de 2015 producto de los resultados electorales de 1 de marzo de 2015 y que culminó con la decisión de noviembre del mismo año, en el que nuevamente tres magistrados (esta vez dos propietarios Julio Olivo Granadino y Ulises Rivas Sánchez y el suplente Rubén Atilio Meléndez) inaplicaron las disposiciones electorales para salvar a dos partidos políticos CD y Partido Social Demócrata (PSD), nuevamente bajo el argumento de la salvaguarda del pluralismo político así como de la desproporción de las reglas de cancelación respecto de los cambios en el sistema electoral, acción a la que se opusieron tanto la misma Asamblea Legislativa que defendió la existencia de umbrales como la Fiscalía General de la República.
Lamentablemente la Sala de lo Constitucional no resolvió oportunamente y terminó favoreciendo la participación de dos partidos políticos en la elección de 2018 que debieron haber sido cancelados en 2015 por no sobrepasar el umbral establecido según declaró la Sala; permitiéndoles incluso obtener recursos públicos de los que ahora nadie dará cuenta: deuda política, dietas en la Junta de Vigilancia Electoral y salarios asociados a los técnicos contratados por dichos partidos en ese organismo.
Con independencia de la coincidencia, o no, con lo razonado por los exmagistrados de la Sala de lo Constitucional, lo cierto es que según el mandato de dicha sentencia el TSE debiera en el corto plazo emitir nueva resolución final -pues todo el proceso de cancelación fue tramitado- atendiendo al hecho de no haber alcanzado los partidos CD y PSD el umbral de los 50 mil votos en el proceso electoral de 2015, lo que no puede soslayarse.
La existencia del diputado electo en 2018 bajo la bandera del CD correría la misma suerte, en respeto a la voluntad popular, que aquellos que en 2011 perteneciendo a los institutos políticos PCN y PDC resultaron favorecidos con el voto de los electores en 2009, aun cuando el partido por el que fueron electos, incluso en listas cerradas y bloqueadas, fue cancelado; es decir, mantuvieron su curul. El TSE integrado por los magistrados Julio Olivo Granadino, Fernando Arguello Téllez, Ana Guadalupe Medina, Sonia Liévano de Lemus y Miguel Ángel Cardoza, no tiene nada más por hacer que terminar lo que una vez inició, de lo contrario estaría otra vez frente un posible control constitucional, generando una incertidumbre innecesaria en el sistema.
Actualmente se siguen además de los procesos pendientes de 2015, tres procesos de cancelación por los resultados electorales de 2018 contra igual número de partidos: nuevamente PSD, Fraternidad Patriota Salvadoreña (FPS) y Partido Salvadoreño Progresista (PSP), el TSE para resolver deberá tomando en cuenta los parámetros establecidos por la Sala, su propia jurisprudencia de 2011 y toda el agua pasada, dejando a un lado las conveniencias que han permeado estos procesos a lo largo de los años.
En el encabezado de la noticia ,la cual dice que Estados Unidos revisará relaciones con El Salvador,menciona la «cruenta» lucha comerciale entre esos dos países.Le sugiero investigue el significado de » cruenta».