Por unanimidad los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ampararon a tres pacientes del ISSS que padecen de insuficiencia renal, por existir vulneración de los derechos a la vida y a la salud de ellos, y del resto de pacientes que padecen la misma enfermedad, sometidos a tratamiento de hemodiálisis en el Seguro Social.
Los tres pacientes habían presentado una demanda ante la Sala en la que manifestaron que el Consejo Directivo y el Director General del ISSS vulneraron los mencionados derechos, en razón de haber emitido un acuerdo por el cual se incorporó al listado oficial de medicamentos de dicha institución el fármaco denominado “eritropoyetina humana alfa recombinante”, justificándolo en que dicho medicamento constituía la alternativa de menor costo para el tratamiento de la anemia en pacientes con el antedicho cuadro clínico”.
Asimismo alegaron, que dicha decisión tuvo a su base únicamente el aspecto económico, sin considerar los perniciosos efectos secundarios que esta (medicina) genera en la calidad de vida de los pacientes.
En su sentencia, con base en la prueba documental, pericial y testimonial adjunta al proceso, la Sala comprobó que el Director General y el Consejo Directivo del ISSS conculcaron los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los demandantes y del resto de derechohabientes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con la referida condición médica; lo anterior, al incluir el fármaco eritropoyetina alfa humana recombinante en el listado oficial de medicamentos de dicha institución y, posteriormente, universalizar su aplicación a los pacientes con insuficiencia renal crónica sometidos a hemodiálisis, en sustitución de la epoetina beta, omitiendo la elaboración de un informe previo e individualizado, en el cual se determinara la conveniencia de aplicar uno u otro medicamento de acuerdo a las particularidades de cada paciente, y sin tomar en cuenta la generación de efectos adversos por la eritropoyetina alfa. En ese sentido, se declaró ha lugar el amparo solicitado.
Según la Sala, como efecto de la sentencia, el Consejo Directivo y el Director General del ISSS deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar a los asegurados con la condición médica antes relacionada el acceso a todos los medios adecuados y efectivos para tratar su enfermedad.
Para tal efecto, será facultativo del ISSS determinar los medicamentos y el esquema terapéutico apropiados para cada paciente, tomando en cuenta sus características individuales y los efectos que tales fármacos generan en su organismo, todo con el objeto de procurarles una buena calidad de vida.
Esta sentencia de amparo fue firmada por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.
DEBERIAN DE SANCIONAR A TODOS LOS DIRECTIVOS CON CARCEL POR JUGAR CON LA VIDA DE LOSPACIENTE QUE DAMOS LA CUOTA PARA QUE ELLOS GANEN SUS SALARIOS , !!CARCEL PARA TODOS LOS DIRECTIVOS MALOS ADMINISTRADORES DE LA SALUD!! , FUERA EL GOBIERNO DEL FMLN POR CORRUPTO Y TODOS SUS FUNCIONARIOS.
HOY RESULTA QUE LOS 4 TARUGOS DE LA SAL DE LO «INCONSTITUCIONAL» YA NO SOLO SON REMEDO DE ABOGADOS, AHORA SON MÉDICOS QUE DICTAN QUE TRATAMIENTO HAY QUE DARLE A LOS PACIENTES QUE ADOLECEN DE CUALQUIER ENFERMEDAD. ¡HASTA DONDE HEMOS LLEGADO CON ESTOS TARDOS DE LA SALA!, ¡GRACIAS CORRUPTOS DE ARENA!
Y no los multan? No les sansionan de alguna manera ejemplar??? O es un simple: “la regaron pero ya no lo vuelvan a hacer”????
Ahora la sala tendra que legislar como el seguro cumplira con la demanda porque esto necesita mucho dinero, y que le puede sugerir para lograrlo, un ej. seria subir las cuotas del paciente otro seria, clasificar los pacientes, de tal grado que ninguno tenga carestia de medicamentos, pero se le olvido a la sala decir como conseguira el seguro los medios. un pais depende de sus recursos economicos y el grado de desarrolo economico y de acuerdo a esto es la atencion hospitalaria, no podemos comparar el pais con paises desarrollados, pero la sala puede ordenar que se colecten los… Leer más »
Por primera vez estoy de acuerdo con esta resoluciòn de la sala, ya que se coloca como priridad la vida humana y no el aspecto econòmico que hace ver a las personas como objetos o mercancìa. El FMLN debe de interesarse màs por las posiciones mercantilistas de sus funcionarios que poco o nada demuestran su contextura revolucionaria de cara al pueblo y la revoluciòn y de ser necesario, despedir a tales sujetos que no se diferencian en nada con los derechistas y explotadores. Igualmente debe de corregir su posiciòn en favor del aborto y la exhaltaciòn del grupo LGTBI.
Desde cuando la sala de lo constitucional se habia pronunciado en estos casos. Si nunca los pacientes se habian quejado pues sabian que no les iban a responder pero ahora parece que estos pacientes tienen asesoramiento de parte de algun partido politico (me inclino por la derecha) para hacer noticia. Es lo que extraña pues nunca se habian visto estos casos y ahora en el gobierno del frente se esta dando.
TENDRIAN POR COMENZAR POR METER A LA CARCEL A ÉL DIRECTOR DE EL SEGURO SOCIAL Y A LA KINISTRA DE SALUD POR ATENTAR EN CONTRA DE LA VIDA DE LAS PERSONAS SIN NINGUN REMORDIMIENTO
Excelente resolución de parte de la Sala pues para el paciente del ISSS siempre hay limitaciones (o no hay en existencia) para sus tratamientos medicos, de insumos médicos quirorgicos, tardanza en las citas medicas pero para los honorables Miembros del Consejo Dirección siempre hay plazas laborales para todos sus familiares en buenos puestos; todos los miembros de este consejo hasta tienen seguros de vida privados que valen hasta en el extranjero.