La elección del procurador general de los Derechos Humanos, José Apolonio Tobar, ha quedado «pendiendo de un hilo», luego que la Sala de lo Constitucional admitiera este jueves una demanda de inconstitucionalidad en contra del nombramiento que los diputados realizaran el pasado 16 de octubre.
Según el demandante, Tobar fue elegido con 56 votos, cinco de los cuales fueron emitidos por diputados suplentes que sustituyeron a los propietarios sin ninguna justificación.
La demanda establece que en dicha fecha el diputado Carlos Reyes, quien fungía como presidente de la Asamblea en la sesión plenaria, solicitó un receso de una hora y media para que los grupos parlamentarios discutieran sobre la terna de candidatos propuestos para la elección del procurador.
Al volver al pleno, cinco diputados fueron cubiertos por sus suplentes y con el voto de estos se eligió al nuevo funcionario, lo que podría representar un vicio en la elección que podría ser declarada inconstitucional. Los diputados que se ausentaron fueron los diputados de ARENA Donato Vaquerano, Margarita Escobar, Edgar Escolán Batarse, y Jorge Josué Godoy; mientras que del FMLN se ausentó Manuel Flores.
[Texto de resolución] Sala admite demanda contra elección de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos https://t.co/z2EbU6yNVt
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) February 6, 2020
La presunta inconstitucionalidad podría encontrarse en la manera de dicha votación ya que existe constancia que los diputados propietarios se encontraban presentes en la plenaria de ese día pero cedieron sus curules a los suplentes para alcanzar 56 votos necesarios para la elección de Tobar Serrano, y ello podría ser considerado «fraude a la Constitución».
Pese a la admisión de la demanda, Tobar Serrano seguirá fungiendo como procurador hasta que exista una sentencia en firme, ya que la Sala no implementó la medida cautelar, y le otorgó un periodo de cinco días hábiles para que se pronuncie al respecto.
Mientras que la Sala otorgó a la Asamblea un plazo de diez días hábiles para justificar la constitucionalidad del decreto impugnado, para lo cual deberá tomar en consideración las razones explicitadas en la demanda y las acotaciones plasmadas en la resolución.
AQUÍ QUEDA DEMOSTRADO QUE ESTA PANDILLA DE HDLGP ESTÁN PODRIDOS Y SON CAPACES QUE HACER CUALQUIER PORQUERÍA PARA «BAJARSE» AL PUEBLO SIN NINGUNA MISERICORDIA. Y ESTO ES DE LO QUE NOS DAMOS CUENTA Y QUÉ BAJEZAS NO HARÁN DE LA QUE NO NOS DAMOS CUENTA.
Está mandrakada constituye delito por qué es un engaño a el pueblo, la anterior sala desconoció la figura de suplentes por convertirse en fantoches. Por favor señores la justicia debe prevalecer.
Continua el SHOW DE LOS PODERES, Llegamos a Febrero y continuan la ZUMBA de diciembre. Trabajen y no sigan con el circo, para que les pagamos. Que paso con El Salario Minimo, Las Pensiones, La Ley del Agua….Pendejos.
Ya se va papiro, saluuu luuu
Este es el PALABRERO de la clica de la asamblea.
Quien no sabe que tipo de COYOTES MAL NACIDOS, tenemos en la AL, hasta cuando tenemos que soportar a estas LACRAS DE NUESTRO QUERIDO PAIS, pido al pueblo salvadoreño que este 2021, acabemos con este cancer,
Bueno que si tiene amaño que no proceda. De lo contrario…..