La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ordenó a la Asamblea Legislativa rendir un informe «detallado» sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a la resolución de 2017 que a la vez ordenó legislar el voto de salvadoreños en el exterior, para elecciones de diputados y alcaldes, sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento.
En tal sentido, la Sala demandó a la Asamblea rinda informe sobre los avances de la sentencia que consiste en regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que salvadoreños residentes fuera del territorio puedan votar en elecciones de diputados y alcaldes, y para que puedan postularse para cargos públicos de elección popular.
En la sentencia se estableció la regulación de la Asamblea Legislativa de emitir la legislación electoral pertinente o adecuar la ya existente para regular los procedimientos y condiciones necesarios para que los salvadoreños en el exterior ejerzan el derecho al sufragio, otorgando un plazo que concluyó el 31 de julio de 2017.
En el mismo sentido, se estableció que el cumplimiento de la sentencia podía realizarse de forma progresiva, de acuerdo con las capacidades financieras del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a más tardar para los comicios de 2021.
Ante la negativa de la Asamblea de dar cumplimiento a la sentencia de 2017, la Sala ordenó a los diputados rendir un informe exponiendo con detalle las acciones normativas e institucionales que se han llevado a cabo para dar cumplimiento a dicho pronunciamiento.
La resolución de seguimiento fue firmada por unanimidad de los magistrados de la Sala de lo Constitucional.
Se están haciendo los de los panes porque no le conviene, alla en USA hay gente pensante que tampoco quiere votar por los mismos, ya se sabe por quien votarían.
Obviamente a los diputados de los partidos decadentes no les conviene el voto exterior ya que si son rechazados por los domésticos, los ciudadanos en extranjero los apalean por corruptos, en el 2021 se les termina el negocio y los expulsaremos.